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Justicia social e igualdad: principios claves que deben guiar la acción en favor del derecho a la educación

“La preocupación sobre el incremento de las desigualdades en el mundo es ampliamente compartida hoy día, no solo entre las naciones, sino también dentro de los propios países”, indica el Sr. Kishore Singh, quien fue Relator Especial sobre el derecho a la educación de las Naciones Unidas. Con motivo del 70° aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos el Sr. Singh evocó junto a la UNESCO la situación del derecho a la educación.

 

“En todas las partes del mundo, las diferencias entre los ricos y los pobres generadas por una economía neoliberal descontrolada ha alcanzado proporciones aterradoras y su impacto en los sistemas educativos y en el derecho a la educación es muy grave, ya que acentúa las desigualdades y la iniquidad en el ámbito de la educación”, afirmó.

 

Según el ex Relator Especial de las Naciones Unidas, “el papel que puede desempeñar la educación para invertir la tendencia de desigualdad creciente es de importancia capital, pero el primer paso sería aumentar las posibilidades de una educación pública de calidad para que todos los niños tengan derecho a acceder a la educación.”

 

El marco jurídico internacional del derecho a la educación

 

El Sr. Singh destacó el hecho de que el derecho a la educación, sin discriminación ni exclusión, es un derecho universal reconocido a escala mundial. En 1945, incluso antes de la proclamación de Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Acta constitutiva de la UNESCO formuló en términos claros la misión de la Organización y la responsabilidad de los Estados Miembros, que era la de “asegurar a todos el pleno e igual acceso a la educación”. La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de 1960, planteó dos principios fundamentales sobre el derecho a la educación: la igualdad de posibilidades en la esfera de la enseñanza y la no discriminación. Esta Convención influyó en las otras convenciones sobre derechos humanos aprobadas ulteriormente por las Naciones Unidas, en lo relativo a las disposiciones en materia de derecho a la educación, señaló el Sr. Singh

 

La educación como bien público

 

El ex Relator Especial precisa que los Estados tienen la obligación y la responsabilidad de aplicar las normas y los principios internacionales y de tomar las medidas normativas para garantizar la plena realización del derecho a la educación y proteger a la educación como bien público.

 

“El derecho a la educación es un derecho transversal esencial para el ejercicio de los demás derechos humanos”, afirmó. “Su ‘función empoderante’, permite que los individuos puedan salir de la pobreza y los dota de competencias, aptitudes y valores positivos no solo para sí mismos, sino también para la sociedad en su conjunto.”

 

Proteger a la educación contra la privatización

 

Según el Sr. Singh, el auge de la privatización de la educación durante los últimos decenios constituye un motivo de gran preocupación, ya que es una amenaza para el concepto de educación como bien público. “La educación se está convirtiendo en algo comercial, lo que incrementa las desigualdades en el seno de la sociedad y ataca de manera frontal los principios y las normas del derecho a la educación. Debido a este fenómeno y a la propaganda falsa en favor de la privatización, el sistema educativo público se reduce, mientras que la privatización genera segregación social y desigualdades.”

 

“La privatización en el ámbito educativo es una amenaza para la agenda Educación 2030, ya que contradice los compromisos adoptados por los gobiernos de todo el mundo en aras de garantizar una educación de calidad gratuita, al menos hasta el segundo ciclo de enseñanza”, indica el Sr. Singh. “En los centros de enseñanza privada administrados por propietarios individuales y empresas, la posición económica de las personas determina el acceso a la educación, que exige a menudo gastos exorbitantes y no regulados.” Asimismo, insiste en el hecho de que toda discriminación basada en la situación económica o social está prohibida por la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza, así como por las demás convenciones internaciones de los derechos humanos. Por otra parte, la Convención internacional sobre los Derechos del Niño añade la “posición económica” a los motivos de discriminación prohibidos para acceder a la educación. El ex relator Especial subraya la necesidad urgente de tomar medidas reglamentarias estrictas, acompañadas de sanciones contra las prácticas fraudulentas.

 

Preocupación sobre la utilización de dispositivos digitales en la educación

 

En cuanto a la utilización de las TIC en la educación y de los dispositivos digitales, el Sr. Singh reconoce que estos tienen muchas ventajas en términos de acceso a la información, pero también le preocupa la “brecha digital” y la desigualdad que pueden generar.

 

Haciendo hincapié en que se trata solo de herramientas que no deben ser autorizadas para sustituir a las pedagogías del aprendizaje directo y al contacto humano que es parte de la transmisión de la enseñanza, el Sr. Singh hace un llamamiento contra los riesgos múltiples vinculados a la utilización de las TIC y de los dispositivos digitales, fundamentalmente desde el punto de vista de la facultad humana de concentración y reflexión.

 

“Los dispositivos digitales en la educación representan otro punto de acceso comercial y desafortunadamente pueden ser utilizados también de forma negativa al incitar la visita de páginas pornográficas con el riesgo de abuso o explotación, de ciberacoso, así como de contenidos agresivos y violentos, etc, socavando de este modo la calidad del aprendizaje.”

 

Para el Sr. Singh, la justicia social y la equidad son dos principios claves del sistema de las Naciones Unidas para la paz y el desarrollo. “La justicia social y la equidad deberían estar en el primer puesto entre las acciones que llevan a cabo los Estados con miras a proteger y a promover el derecho a la educación, un derecho que debe ser ejercido plenamente por todos los ciudadanos por igual.”

 

  • Únase a la campaña sobre el #DerechoalaEducación de la UNESCO y contribuya a difundir el mensaje sobre este derecho humano fundamental que tiene el poder y el potencial para transformar vidas en todo el mundo.

 

URL:

https://es.unesco.org/news/justicia-social-e-igualdad-principios-claves-que-deben-guiar-accion-favor-del-derecho-educacion