Autorizar la utilización del nombre, el acrónimo y el logotipo de la UNESCO es prerrogativa de la Conferencia General y del Consejo Ejecutivo. En casos concretos, como se establece en las Directrices, los órganos rectores dan poder por delegación al Director General y a las Comisiones Nacionales de cooperación con la UNESCO para que autoricen a otros organismos a utilizarlos. El derecho de autorizar la utilización del nombre, el acrónimo, el logotipo y los nombres de dominio de Internet de la UNESCO no se puede ceder a ningún otro organismo. Cualquier decisión por la que se autorice la utilización del nombre, el acrónimo, el logotipo y los nombres de dominio de la UNESCO deberá basarse en los siguientes criterios:
- ertinencia de la asociación propuesta con respecto a los objetivos estratégicos y el programa de la Organización
- conformidad con los valores, principios y objetivos constitucionales de la UNESCO.
La utilización del nombre, el acrónimo, el logotipo y los nombres de dominio debe ser autorizada expresamente con antelación y por escrito y debe ajustarse a las condiciones y procedimientos especificados, en particular con respecto a su presentación visual, duración y alcance . http://www.unesco.org/new/es/unesco/resources/online-materials/publicati...